Estatutos de la Asociación


CAPÍTULO I


DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO



Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de “Asociación Tertulia Cultural Taurina Macarena”, se constituye en el barrio de la Macarena de esta Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Invicta y Mariana Ciudad de Sevilla una Asociación de ámbito local al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.

El principal fin que posee esta Tertulia Taurina Macarena es ENGRANDECER Y FOMENTAR LA FIESTA DE LOS TOROS.

Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
  • Conferencias
  • Exposiciones
  • Mesas Redondas
  • Visitas a Ganaderías
  • Pregón Taurino
  • Creación de premios para los triunfadores de la Temporada Taurina de Sevilla
  • Ayuda en la medida de las posibilidades de la Tertulia a alguno de los nuevos valores del toreo.
  • Asistencia a eventos taurinos.
  • Todo aquello que englobe y resalte a la Fiesta Nacional.

Artículo 4.- Domicilio, Ámbito y Duración.

La Tertulia Cultural Taurina Macarena establece su domicilio social en C/ Dr. Fedriani 23 – Urb. El Señorío de Guzmán, 41908 Castilleja de Guzmán – Sevilla, si bien podrá disponer de otros locales cuando así se apruebe, al igual que los traslados del domicilio social, en Asamblea General Extraordinaria. Estos cambios serán comunicados a los Registros Correspondientes.
El ámbito de actuación será local. La duración de la Tertulia será por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.




CAPÍTULO II


ÓRGANOS DIRECTIVOS



Artículo 5.- Órganos de Gobierno y Representación de la Tertulia

Los órganos de gobierno y representación de la Tertulia son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.


CAPÍTULO III


ASAMBLEA GENERAL



Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Tertulia y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Diciembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.  
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.  
d) Fijar las cuotas extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Disposición y enajenación de bienes.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Tertulia.



CAPÍTULO IV


JUNTA DIRECTIVA



Artículo 12.- Naturaleza y Composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Tertulia de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales en función del número de socios (1 por cada 10 o 20 socios) designados por la Asamblea General entre los asociados, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos (2) años pudiendo ser reelegida una vez finalizado éste.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un (1) mes a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de producirse una vacante de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro asociado, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 14.- Reuniones, quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, correspondiéndole ésta al Presidente o a la persona que le sustituya. También se podrá reunir de manera extraordinaria cuando sea solicitado por al menos 1/3 de la Junta Directiva. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Tertulia,
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Nombrar, sustituir o destituir a los miembros de su Junta Directiva.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Tertulia aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 
 

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Tertulia; expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. 
 

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Tertulia y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará una base de datos de gastos y beneficios e informará a la Junta Directiva de los fondos que se tiene.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o el Presidente les encomiende.



CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS



Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que pertenezcan a la Hermandad de la Macarena o que sea reconocida su fiel devoción por el Señor de la Sentencia y su Bendita Madre la Virgen de la Esperanza, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Tertulia y vayan a cumplir las reglas de esta en cada actividad.


Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Tertulia.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Tertulia.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Tertulia se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Tertulia con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Tertulia y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 
 

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Tertulia y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, demandas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Tertulia.


CAPÍTULO VI


RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN



Artículo 26.- Obligaciones Documentales y Contables.

La Tertulia dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Tertulia serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación se funda con un Patrimonio inicial de 200.00 y el cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.


CAPÍTULO VII


DISOLUCIÓN DE LA TERTULIA Y LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO



Artículo 29.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados. 
 

Artículo 30.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.